La Coordinación de parentalidad

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La  (C.P) es un proceso de resolución de conflicto entre progenitores con el objetivo del mejor beneficio para los hijos. 

 

Sus inicios en España los encontramos en el 2013 con la sentencia de la AP de Barcelona del 26/07 (Sentencia nº 602/13 del Magistrado Pascual Ortuño).

 

 "El coordinador de parentalidad deberá planificar con ambos progenitores y con especial atención a los dos hijos, la normalización del sistema de custodia establecido, de tal manera que en un plazo no superior a dos meses desde el inicio del curso escolar pueda estar normalizado el sistema de ejercicio conjunto de la custodia." (fragmento de la citada sentencia) 

 

Se puede llegar a la C.P por vía judicial, es decir, a través de la resolución por sentencia, por derivación de servicios sociales o  servicios de protección a la infancia, así mismo puede ser un acuerdo entre los progenitores a nivel privado. 

 

Es una alternativa recomendada en casos de alto conflicto, ya sea por continuas demandas cruzadas o porque los medios derivadores, ya han intentado otras vías sin encontrar pautas de trabajo alcanzados entre los progenitores.

 

Su duración puede ser de 3 meses a 12 meses, con la posibilidad de ser prorrogado por los derivadores, y  está dotado de otras particularidades como:

  • Intervención basada en los hijos.
  • Posibilidad de trabajar con todo el sistema familiar implicado.
  • No es voluntario. Excepto en el caso que ambos progenitores lo busquen a nivel particular.

¿Qué podemos conseguir con la Coordinación de Parentalidad?

El objetivo principal es mejorar la vida de los hijos que se encuentran inmersos en las disputas de los progenitores. Promover cambios en beneficio del o los hijos, que finalmente será repercutido en los progenitores. 

    

Y a nivel judicial?

 

El seguimiento de las sentencias y su cumplimiento, complementar la sentencia sin llegar a modificarla (aclarar las posibles lagunas de las medidas), elaborar informes de seguimiento que servirán a los derivadores en su gestión sobre la familia y desjudicializar la relación familiar.

 

El C.P con la autorización judicial, el consentimiento de los progenitores, se podrá coordinar con todos los profesionales implicados con la familia para trabajar de una forma más global las particularidades de cada una y conseguir el objetivo de que un divorcio no suponga la ruptura de los hijos.

 

"Se termina una relación sentimental, pero quedan unos hijos que merecen respeto, cuidados y padres"

 

 

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